Del memorial que cursa de fs
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 65 a 69, se extraen los siguientes motivos del recurso de casación:
1)El Tribunal de alzada, en el Auto de Vista, considerando III, lejos de reconocer que presentó abundante doctrina sobre los tipos penales acusados, sobre el punto apelado referido a la errónea aplicación de la ley sustantiva, no hizo más que transcribir lo que indicó la Sentencia sobre los tipos penales de Calumnia y Difamación, para finalmente concluir, sin el mayor fundamento, que la conducta de “la acusada” se subsumía en los tipos penales acusados, afirmando que no fue evidente que se haya incurrido en errónea aplicación de la ley sustantiva, a cuyo efecto citó los Autos Supremos 431 de 11 de octubre de 206 y 444 de 15 de octubre de 2005, de los cuales transcribió parte de su contenido, aseverando que se incurrió en motivo de nulidad absoluta que afecta el debido proceso, violentándose el principio de la debida fundamentación o motivación de las decisiones judiciales y el principio de congruencia al no existir coherencia entre “LA PARTE CONSIDERATIVA Y RESOLUTIVA Y CON RELACIÓN A LA SENTENCIA Y EL AUTO DE VISTA” (sic), citando los Autos Supremos 89/2012, 5 de 26 de enero de 2007, 512 de 11 de octubre de 2007 y la Sentencia Constitucional (SC) 0014/2010-R de 12 de abril de 2010
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la citada Sentencia, las imputadas Fabiola Ayala Espada y Simona Espada Rodríguez, presentaron recurso
- c)Notificadas las imputadas con el Auto de Vista citado, el 24 de noviembre de 2014
- Del memorial que cursa de fs
- 2)Afirma que “sorprendentemente” en el Auto de Vista se valoró prueba, atribución exclusiva para los
- El art
- jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, con relación al plazo de la interposición del recurso de
- Respecto al primer motivo, las recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada, emitió un pronunciamiento
- En similar sentido que en el anterior párrafo, se advierte que con relación al segundo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
