Ambos recursos tienen el mismo contenido, siendo identificados los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
II.1. Recursos de Cleto Sánchez Cerro y José Luis Sánchez Cerro
Ambos recursos tienen el mismo contenido, siendo identificados los siguientes motivos:
1)Los recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado, en su parte resolutiva declara admisible el recurso de apelación restringida, pero dispone también su improcedencia, cuando en su criterio, al ser declarado admisible un recurso implica su procedencia, existiendo por lo tanto una incoherencia flagrante
- Por memoriales presentados el 12, 17 y 6 de noviembre de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)El 4, 6 y 10 de noviembre de 2014 (fs
- Ambos recursos tienen el mismo contenido, siendo identificados los siguientes motivos
- 3)Denuncian también la violación del debido proceso y del art
- 1)La recurrente, denuncia también la incoherencia en que incurre el Auto de Vista impugnado, al
- Invoca como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 53/2005-R de 20 de enero, 491/2003-R de
- Sobre el mismo punto añade además que se violó el art
- mala valoración de la prueba, al tenor de lo establecido en el art
- Invoca como precedente contradictorio el “Auto supremo de fecha 15 de octubre de 2002” (sic)
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía, d) explicar el resultado
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 4, 6 y 10 de noviembre
- Con relación a los demás requisitos se evidencia que en los tres recursos sujetos al
- Respecto al tercer motivo, se tiene que los recurrentes denuncian la existencia del defecto absoluto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
