c)El 4, 6 y 10 de noviembre de 2014 (fs
b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Cleto Sánchez Cerro, Irma Choque de Sánchez y José Luis Sánchez Cerro, formularon recurso de apelación restringida (fs. 500 a 507), resuelto por Auto de Vista 77 de 5 de agosto de 2014, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.
c)El 4, 6 y 10 de noviembre de 2014 (fs. 680 y 681), fueron notificados los recurrentes con el Auto Complementario del referido Auto de Vista y el 6, 12 y 17 del mismo mes y año, interpusieron recursos de casación
- Por memoriales presentados el 12, 17 y 6 de noviembre de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)El 4, 6 y 10 de noviembre de 2014 (fs
- Ambos recursos tienen el mismo contenido, siendo identificados los siguientes motivos
- 3)Denuncian también la violación del debido proceso y del art
- 1)La recurrente, denuncia también la incoherencia en que incurre el Auto de Vista impugnado, al
- Invoca como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 53/2005-R de 20 de enero, 491/2003-R de
- Sobre el mismo punto añade además que se violó el art
- mala valoración de la prueba, al tenor de lo establecido en el art
- Invoca como precedente contradictorio el “Auto supremo de fecha 15 de octubre de 2002” (sic)
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía, d) explicar el resultado
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 4, 6 y 10 de noviembre
- Con relación a los demás requisitos se evidencia que en los tres recursos sujetos al
- Respecto al tercer motivo, se tiene que los recurrentes denuncian la existencia del defecto absoluto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
