mala valoración de la prueba, al tenor de lo establecido en el art
3)Manifiesta que existe contradicción con lo afirmado en la querella como hecho básico del supuesto despojo, pues tanto la resolución de primera instancia como el Auto de Vista impugnado, afirman que junto a los otros imputados, habrían cometido el delito de despojo por su permanencia en el bien inmueble, cuando la prueba estableció que quien habitaba dicho inmueble es el Sr. Leonardo Sánchez y su familia; de igual manera no existe prueba que demuestre que el 11 de abril de 2002, los imputados hayan despojado de manera arbitraria y abusiva a los querellantes, como ellos afirman, existiendo en consecuencia una
mala valoración de la prueba, al tenor de lo establecido en el art. 173 del CPP
- Por memoriales presentados el 12, 17 y 6 de noviembre de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)El 4, 6 y 10 de noviembre de 2014 (fs
- Ambos recursos tienen el mismo contenido, siendo identificados los siguientes motivos
- 3)Denuncian también la violación del debido proceso y del art
- 1)La recurrente, denuncia también la incoherencia en que incurre el Auto de Vista impugnado, al
- Invoca como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 53/2005-R de 20 de enero, 491/2003-R de
- Sobre el mismo punto añade además que se violó el art
- mala valoración de la prueba, al tenor de lo establecido en el art
- Invoca como precedente contradictorio el “Auto supremo de fecha 15 de octubre de 2002” (sic)
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía, d) explicar el resultado
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 4, 6 y 10 de noviembre
- Con relación a los demás requisitos se evidencia que en los tres recursos sujetos al
- Respecto al tercer motivo, se tiene que los recurrentes denuncian la existencia del defecto absoluto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
