Auto Supremo AS/0018/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0018/2015-RA

Fecha: 08-Ene-2015

Respecto al tercer motivo, se tiene que los recurrentes denuncian la existencia del defecto absoluto


En el segundo motivo, denuncian una mala valoración de la prueba, que hace incurrir en contradicción al Tribunal de apelación al afirmar que se consumó el hecho al permanecer los imputados en el inmueble, cuando la acusación de los querellantes establece el 11 de abril de 2002 como fecha exacta de consumación a través del ingreso y arbitrario al terreno, por lo que se hubiese incumplido la previsión del art. 173 del CPP, en contradicción con la doctrina establecida en el Auto Supremo 405 de 15 de octubre de 2002, señalando que es necesario contar con plena prueba para determinar la responsabilidad de los imputados, aspecto que no fue considerado por el Auto de Vista impugnado; advirtiéndose en consecuencia, que los recurrentes además de invocar un precedente, establecen aún de manera escueta la posible contradicción con la resolución recurrida, lo que permite a este Tribunal efectuar la labor de contraste que la ley le asigna.

Respecto al tercer motivo, se tiene que los recurrentes denuncian la existencia del defecto absoluto previsto en el art. 169 del CPP incs. 3) y 4) y vulneración del debido proceso y la previsión del art. 115 de la CPE, argumentando que se pretende dar validez a la Sentencia emitida por una autoridad que fue recusada y apartada del proceso por su imparcialidad manifiesta, situación que no fue considerada por el Tribunal de alzada, que omitió pronunciarse al respecto, aun siendo reiterado este reclamo en vía de complementación y enmienda; en cuyo mérito, al concurrir los presupuestos de flexibilización desarrollados en el acápite anterior corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, dejando constancia que las Sentencias Constitucionales citadas en uno de los recursos, no constituyen precedentes contradictorios al tenor de lo establecido en el art. 416 del CPP