Respecto al tercer motivo, se tiene que los recurrentes denuncian la existencia del defecto absoluto
En el segundo motivo, denuncian una mala valoración de la prueba, que hace incurrir en contradicción al Tribunal de apelación al afirmar que se consumó el hecho al permanecer los imputados en el inmueble, cuando la acusación de los querellantes establece el 11 de abril de 2002 como fecha exacta de consumación a través del ingreso y arbitrario al terreno, por lo que se hubiese incumplido la previsión del art. 173 del CPP, en contradicción con la doctrina establecida en el Auto Supremo 405 de 15 de octubre de 2002, señalando que es necesario contar con plena prueba para determinar la responsabilidad de los imputados, aspecto que no fue considerado por el Auto de Vista impugnado; advirtiéndose en consecuencia, que los recurrentes además de invocar un precedente, establecen aún de manera escueta la posible contradicción con la resolución recurrida, lo que permite a este Tribunal efectuar la labor de contraste que la ley le asigna.
Respecto al tercer motivo, se tiene que los recurrentes denuncian la existencia del defecto absoluto previsto en el art. 169 del CPP incs. 3) y 4) y vulneración del debido proceso y la previsión del art. 115 de la CPE, argumentando que se pretende dar validez a la Sentencia emitida por una autoridad que fue recusada y apartada del proceso por su imparcialidad manifiesta, situación que no fue considerada por el Tribunal de alzada, que omitió pronunciarse al respecto, aun siendo reiterado este reclamo en vía de complementación y enmienda; en cuyo mérito, al concurrir los presupuestos de flexibilización desarrollados en el acápite anterior corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, dejando constancia que las Sentencias Constitucionales citadas en uno de los recursos, no constituyen precedentes contradictorios al tenor de lo establecido en el art. 416 del CPP
- Por memoriales presentados el 12, 17 y 6 de noviembre de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)El 4, 6 y 10 de noviembre de 2014 (fs
- Ambos recursos tienen el mismo contenido, siendo identificados los siguientes motivos
- 3)Denuncian también la violación del debido proceso y del art
- 1)La recurrente, denuncia también la incoherencia en que incurre el Auto de Vista impugnado, al
- Invoca como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 53/2005-R de 20 de enero, 491/2003-R de
- Sobre el mismo punto añade además que se violó el art
- mala valoración de la prueba, al tenor de lo establecido en el art
- Invoca como precedente contradictorio el “Auto supremo de fecha 15 de octubre de 2002” (sic)
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía, d) explicar el resultado
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 4, 6 y 10 de noviembre
- Con relación a los demás requisitos se evidencia que en los tres recursos sujetos al
- Respecto al tercer motivo, se tiene que los recurrentes denuncian la existencia del defecto absoluto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
