Ahora bien, el recurrente señala que el Tribunal de alzada anuló la Sentencia injustificadamente; además,
Ahora bien, el recurrente señala que el Tribunal de alzada anuló la Sentencia injustificadamente; además, de no señalar en qué consistiría la errónea valoración de la prueba, cuando en la Sentencia se expresó claramente que se lo absuelve porque las pericias presentadas son contradictorias, confusas e insuficientes; además arguye que, no se tomó en cuenta su respuesta a la apelación restringida, vulnerando su “derecho” a la defensa; sin embargo, de la revisión del recurso de casación presentado, se advierte que no invoca precedente contradictorio; y, en consecuencia, no cumple con la carga procesal de exponer en qué consiste la contradicción en que habría incurrido el Auto de Vista impugnado, en los términos exigidos por el art. 417 del CPP, impidiendo a este Tribunal hacer la labor encomendada por ley
- Por memorial presentado el 17 de noviembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes se tiene que el recurso
- Ahora bien, el recurrente señala que el Tribunal de alzada anuló la Sentencia injustificadamente; además,
- La falencia advertida en el planteamiento del recurso, no puede ser suplida de oficio ni
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
