De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs. 410 a 413), que fue resuelto por Auto de Vista 72 de 21 de octubre de 2014 (fs. 430 a 432 vta.), declarando procedente el recurso interpuesto, consecuentemente, anuló la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia.
c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 11 de noviembre de 2014 (fs. 433), interpuso recurso de casación el 17 del mismo mes y año, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente refiere que, el Tribunal de alzada sostuvo que la Sentencia carece de fundamentación fáctica, por no explicar cuál prueba determinó que la conducta del imputado no se adecúa al tipo penal acusado y cuáles las pruebas son insuficientes; lo que no es evidente, pues la Sentencia estableció de manera clara que se le absolvió porque los peritajes presentados son contradictorios, confusos e insuficientes, haciendo además una descripción del desarrollo del juicio y la valoración de cada una de las pruebas presentadas; por lo que afirma, el Tribunal de apelación anuló una sentencia fundamentada sin razón para ello, en base a aspectos subjetivos y omitiendo señalar en qué consiste la mala valoración de la prueba. Agrega que, el Tribunal de alzada no tomó en cuenta su respuesta al recurso de apelación, vulnerando su “derecho” a la defensa, decidiendo en forma arbitraria y abusiva anular la Sentencia, lo que constituye defecto absoluto conforme el art. 169 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 17 de noviembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes se tiene que el recurso
- Ahora bien, el recurrente señala que el Tribunal de alzada anuló la Sentencia injustificadamente; además,
- La falencia advertida en el planteamiento del recurso, no puede ser suplida de oficio ni
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
