De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)En mérito a la acusación pública de (fs. 109 a 113), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Noveno de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 05/2014 de 6 de junio (fs. 388 a 394 vta.), que declaró al imputado Fernando Terceros Justiniano, absuelto de pena y culpa por la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del CP, porque la prueba no fue suficiente para generar convicción en el juzgador sobre su responsabilidad penal, generando duda razonable
- Por memorial presentado el 17 de noviembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes se tiene que el recurso
- Ahora bien, el recurrente señala que el Tribunal de alzada anuló la Sentencia injustificadamente; además,
- La falencia advertida en el planteamiento del recurso, no puede ser suplida de oficio ni
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
