CONSIDERANDO I:
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 39/2015
Sucre: 21 de enero de 2015
Expediente: CB - 114 – 14 – S
Partes: Gilbar Sanabria Rodríguez. c/ José Urey Gutiérrez, Julieta Balderrama y
presuntos interesados.
Proceso: Usucapión
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación de fs. 290 a 298 de obrados, interpuesto por Gilbar Sanabria Rodríguez, contra el Auto de Vista registrado bajo la partida Nº 139 de fecha 18 de junio de 2014, cursante de fs. 285 a 286 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de usucapión, seguido por Gilmar Sanabria Rodríguez contra José Urey Gutiérrez, Julieta Balderrama y presuntos interesados, el Auto de concesión de fs. 313, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Quinto de Partido en lo Civil, dictó la sentencia registrada bajo la partida Nº 12 de fecha 10 de marzo de 2012, cursante de fs. 241 a 243, declarando improbada la demanda principal, e probada la excepción de improcedencia opuesta por los demandados y la defensora de oficio
Auto Supremo: 39/2015
Sucre: 21 de enero de 2015
Expediente: CB - 114 – 14 – S
Partes: Gilbar Sanabria Rodríguez. c/ José Urey Gutiérrez, Julieta Balderrama y
presuntos interesados.
Proceso: Usucapión
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación de fs. 290 a 298 de obrados, interpuesto por Gilbar Sanabria Rodríguez, contra el Auto de Vista registrado bajo la partida Nº 139 de fecha 18 de junio de 2014, cursante de fs. 285 a 286 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de usucapión, seguido por Gilmar Sanabria Rodríguez contra José Urey Gutiérrez, Julieta Balderrama y presuntos interesados, el Auto de concesión de fs. 313, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Quinto de Partido en lo Civil, dictó la sentencia registrada bajo la partida Nº 12 de fecha 10 de marzo de 2012, cursante de fs. 241 a 243, declarando improbada la demanda principal, e probada la excepción de improcedencia opuesta por los demandados y la defensora de oficio
- CONSIDERANDO I:
- En la forma
- Continúa alegando falta de valoración de las facturas de luz de fs
- Acusa la incorrecta aplicación de los arts
- En principio y previo a dar respuesta a los agravios deducidos, cabe realizar algunas puntualizaciones,
- En la usucapión, el elemento que juega un papel preponderante es la posesión, que sumado
- Ahondando sobre el elemento posesión, el art
- Sobre el tema el Auto Supremo Nº 281 de 29 de mayo de 2013 señaló:
- En la posesión, el poder material que se ejerce sobre el bien se sustenta
- Determinada la naturaleza de la posesión, es pertinente analizar los requisitos de ésta, a objeto
- Los requisitos que hacen a la posesión para fundar en ella la usucapión son que
- El requerimiento de posesión continua e ininterrumpida, concibe la idea de posesión material sucesiva y
- Por lo señalado podemos precisar que, la posesión, manifiesta con el corpus y animus, durante
- Máxime si es atribución privativa de los Jueces y Tribunales de grado, la apreciación y
- En consecuencia éste Tribunal Supremo de Justicia, por el razonamiento vertido, emite resolución en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
