Continúa alegando falta de valoración de las facturas de luz de fs
Del mismo modo refiere que se le negó la apertura de término probatorio en segunda instancia pese a encontrarse dentro del plazo para la procedencia del mismo, vulnerándose en forma reiterada los arts. 3 incs. 1), 3) y 90 del Código Adjetivo de la materia.
En el fondo:
El recurrente luego de referirse a los antecedentes del proceso, refiere que aún en el hipotético caso de haberse interrumpido el plazo de la prescripción debido al proceso interdicto de adquirir la posesión instaurado por el demandado el año 1997, debió procederse al computó de un nuevo plazo conforme dispone el art. 1506 del Código Civil, en cuyo caso se tendría más de 10 años para la procedencia de la presente demanda.
Continúa alegando falta de valoración de las facturas de luz de fs. 1, así como los pagos realizados por el mismo concepto por las gestiones de 2004, 2005, 2006 y 2007; el contrato de suministro de energía eléctrica de fs. 12; los recibos de pago de impuestos que cursan a fs. 3 y 11; la audiencia de inspección de visu de fs. 113, así como la errónea apreciación de la prueba testifical de cargo por la acreditó encontrarse en posesión del inmueble, valorando indebidamente la testifical de contrario cuando dichos testigos fueron tachados en su oportunidad
En el fondo:
El recurrente luego de referirse a los antecedentes del proceso, refiere que aún en el hipotético caso de haberse interrumpido el plazo de la prescripción debido al proceso interdicto de adquirir la posesión instaurado por el demandado el año 1997, debió procederse al computó de un nuevo plazo conforme dispone el art. 1506 del Código Civil, en cuyo caso se tendría más de 10 años para la procedencia de la presente demanda.
Continúa alegando falta de valoración de las facturas de luz de fs. 1, así como los pagos realizados por el mismo concepto por las gestiones de 2004, 2005, 2006 y 2007; el contrato de suministro de energía eléctrica de fs. 12; los recibos de pago de impuestos que cursan a fs. 3 y 11; la audiencia de inspección de visu de fs. 113, así como la errónea apreciación de la prueba testifical de cargo por la acreditó encontrarse en posesión del inmueble, valorando indebidamente la testifical de contrario cuando dichos testigos fueron tachados en su oportunidad
- CONSIDERANDO I:
- En la forma
- Continúa alegando falta de valoración de las facturas de luz de fs
- Acusa la incorrecta aplicación de los arts
- En principio y previo a dar respuesta a los agravios deducidos, cabe realizar algunas puntualizaciones,
- En la usucapión, el elemento que juega un papel preponderante es la posesión, que sumado
- Ahondando sobre el elemento posesión, el art
- Sobre el tema el Auto Supremo Nº 281 de 29 de mayo de 2013 señaló:
- En la posesión, el poder material que se ejerce sobre el bien se sustenta
- Determinada la naturaleza de la posesión, es pertinente analizar los requisitos de ésta, a objeto
- Los requisitos que hacen a la posesión para fundar en ella la usucapión son que
- El requerimiento de posesión continua e ininterrumpida, concibe la idea de posesión material sucesiva y
- Por lo señalado podemos precisar que, la posesión, manifiesta con el corpus y animus, durante
- Máxime si es atribución privativa de los Jueces y Tribunales de grado, la apreciación y
- En consecuencia éste Tribunal Supremo de Justicia, por el razonamiento vertido, emite resolución en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
