Auto Supremo AS/0039/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0039/2015

Fecha: 21-Ene-2015

Continúa alegando falta de valoración de las facturas de luz de fs

Del mismo modo refiere que se le negó la apertura de término probatorio en segunda instancia pese a encontrarse dentro del plazo para la procedencia del mismo, vulnerándose en forma reiterada los arts. 3 incs. 1), 3) y 90 del Código Adjetivo de la materia.
En el fondo:
El recurrente luego de referirse a los antecedentes del proceso, refiere que aún en el hipotético caso de haberse interrumpido el plazo de la prescripción debido al proceso interdicto de adquirir la posesión instaurado por el demandado el año 1997, debió procederse al computó de un nuevo plazo conforme dispone el art. 1506 del Código Civil, en cuyo caso se tendría más de 10 años para la procedencia de la presente demanda.
Continúa alegando falta de valoración de las facturas de luz de fs. 1, así como los pagos realizados por el mismo concepto por las gestiones de 2004, 2005, 2006 y 2007; el contrato de suministro de energía eléctrica de fs. 12; los recibos de pago de impuestos que cursan a fs. 3 y 11; la audiencia de inspección de visu de fs. 113, así como la errónea apreciación de la prueba testifical de cargo por la acreditó encontrarse en posesión del inmueble, valorando indebidamente la testifical de contrario cuando dichos testigos fueron tachados en su oportunidad