En principio y previo a dar respuesta a los agravios deducidos, cabe realizar algunas puntualizaciones,
De la revisión de obrados respecto al agravio referido a la negativa de apertura de plazo probatorio en segunda instancia, se tiene que evidentemente el Tribunal de Alzada mediante providencia de fecha 15 de octubre de 2012, se negó a la apertura de plazo probatorio con el argumento de que dicha solicitud hubiera sido presentada al margen del plazo previsto por el art. 232 del Código de Procedimiento Civil, interpretación aparentemente irregular, que no fue objeto de cuestionamiento por el ahora recurrente, quien contaba con la facultad prevista por el art. 215 del Adjetivo Civil.
Máxime si los agravios referidos buscan injustificablemente una nulidad procesal sin asidero legal alguno, contraviniendo lo dispuesto por el art. 16 de la Ley del Órgano Judicial, que dispone: “Las y los magistrados, Vocales y Jueces, deberán proseguir con el desarrollo del proceso, sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuando existiera irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa conforme a ley. II. La preclusión opera a la conclusión de etapas y vencimiento de plazos”; es decir, que por regla los Tribunales deben conservar los actos procesales procediendo a la anulación solo cuando dicho vicio procesal afecte al debido proceso y el derecho a la defensa reclamados en el plazo oportuno reconocido por ley a los litigantes, conforme el art. 17 de la misma norma legal, de lo contrario quedará cubierta por el consentimiento tácito de las partes, como sucedió en el caso de Autos, de ahí que los fundamentos del recurso de casación en la forma, así como las normas reclamadas de infringidas carecen de mérito y deben ser declarados infundados.
En el fondo:
En principio y previo a dar respuesta a los agravios deducidos, cabe realizar algunas puntualizaciones, en ese entendido diremos que la usucapión llamada también “prescripción adquisitiva” es un modo originario de adquirir el dominio, u otro derecho real, por la posesión continua e ininterrumpida, pública y pacífica por el plazo que dispone la ley, pudiendo ser sobre bienes muebles e inmuebles; respecto a la última distinguimos dos clases de usucapión: la ordinaria o quinquenal y la extraordinaria o decenal, siendo la última objeto del presente proceso
Máxime si los agravios referidos buscan injustificablemente una nulidad procesal sin asidero legal alguno, contraviniendo lo dispuesto por el art. 16 de la Ley del Órgano Judicial, que dispone: “Las y los magistrados, Vocales y Jueces, deberán proseguir con el desarrollo del proceso, sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuando existiera irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa conforme a ley. II. La preclusión opera a la conclusión de etapas y vencimiento de plazos”; es decir, que por regla los Tribunales deben conservar los actos procesales procediendo a la anulación solo cuando dicho vicio procesal afecte al debido proceso y el derecho a la defensa reclamados en el plazo oportuno reconocido por ley a los litigantes, conforme el art. 17 de la misma norma legal, de lo contrario quedará cubierta por el consentimiento tácito de las partes, como sucedió en el caso de Autos, de ahí que los fundamentos del recurso de casación en la forma, así como las normas reclamadas de infringidas carecen de mérito y deben ser declarados infundados.
En el fondo:
En principio y previo a dar respuesta a los agravios deducidos, cabe realizar algunas puntualizaciones, en ese entendido diremos que la usucapión llamada también “prescripción adquisitiva” es un modo originario de adquirir el dominio, u otro derecho real, por la posesión continua e ininterrumpida, pública y pacífica por el plazo que dispone la ley, pudiendo ser sobre bienes muebles e inmuebles; respecto a la última distinguimos dos clases de usucapión: la ordinaria o quinquenal y la extraordinaria o decenal, siendo la última objeto del presente proceso
- CONSIDERANDO I:
- En la forma
- Continúa alegando falta de valoración de las facturas de luz de fs
- Acusa la incorrecta aplicación de los arts
- En principio y previo a dar respuesta a los agravios deducidos, cabe realizar algunas puntualizaciones,
- En la usucapión, el elemento que juega un papel preponderante es la posesión, que sumado
- Ahondando sobre el elemento posesión, el art
- Sobre el tema el Auto Supremo Nº 281 de 29 de mayo de 2013 señaló:
- En la posesión, el poder material que se ejerce sobre el bien se sustenta
- Determinada la naturaleza de la posesión, es pertinente analizar los requisitos de ésta, a objeto
- Los requisitos que hacen a la posesión para fundar en ella la usucapión son que
- El requerimiento de posesión continua e ininterrumpida, concibe la idea de posesión material sucesiva y
- Por lo señalado podemos precisar que, la posesión, manifiesta con el corpus y animus, durante
- Máxime si es atribución privativa de los Jueces y Tribunales de grado, la apreciación y
- En consecuencia éste Tribunal Supremo de Justicia, por el razonamiento vertido, emite resolución en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
