De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 04/2014 de 15 de abril (fs. 111 a 115 vta.), el Tribunal de Sentencia de Valle Grande del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Jorge Wilde Velasco Zapata, autor y culpable del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente previsto y sancionado por el art. 308 Bis, con relación al art. 310 incs. 2) y 4), ambos del CP, imponiéndole la pena de privación de libertad de veinte años sin derecho a indulto, más costas y el pago del daño civil ocasionado a la víctima.
b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 118 a 119 vta.), resuelto por Auto de Vista 63 de 2 de octubre de 2014, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente, el citado recurso y confirmó en todas sus partes la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)El 7 de noviembre de 2014 (fs
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en el defecto absoluto previsto por
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 7 de noviembre de 2014, el
- Respecto a los demás requisitos se observa que, el recurrente denuncia que el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
