Auto Supremo AS/0041/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0041/2015-RA

Fecha: 15-Ene-2015

El art


Concluye señalando que no siempre es exigible el precedente contradictorio y que el superior jerárquico puede revisar situaciones injustas, conforme lo establece el Auto Supremo 401 de 18 de agosto de 2003, indicando que recién como emergencia del Auto de Vista se habría producido la contradicción; por lo que solicita, “que admitido el mismo y valorado se determine la nulidad de la Sentencia y en ese entendido se revoque el Auto de Vista Nº 63” (sic).

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de procedimiento Penal (CPP)