Auto Supremo AS/0041/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0041/2015-RA

Fecha: 15-Ene-2015

El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en el defecto absoluto previsto por


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en el defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) de la Ley 1970, al emitir el Auto de Vista sin criterios sólidos que fundamenten sus alcances de la resolución, puesto que en primera instancia habría admitido el recurso señalando que el recurrente cumplió con los requisitos de forma establecidos en la norma, para posteriormente de manera contradictoria señalar que: “Los motivos alegados no son ciertos, puesto que no se han especificado las vulneraciones y/ o agravios, que no se ha sabido explicar qué aplicación se pretende y…” (sic); resolución que a decir del recurrente, lo dejó en estado de indefensión; posteriormente, hizo una remembranza de los motivos de su recurso de apelación restringida para argumentar que sí cumplió con todos los requisitos previstos por ley para la interposición de su recurso