El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en el defecto absoluto previsto por
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en el defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) de la Ley 1970, al emitir el Auto de Vista sin criterios sólidos que fundamenten sus alcances de la resolución, puesto que en primera instancia habría admitido el recurso señalando que el recurrente cumplió con los requisitos de forma establecidos en la norma, para posteriormente de manera contradictoria señalar que: “Los motivos alegados no son ciertos, puesto que no se han especificado las vulneraciones y/ o agravios, que no se ha sabido explicar qué aplicación se pretende y…” (sic); resolución que a decir del recurrente, lo dejó en estado de indefensión; posteriormente, hizo una remembranza de los motivos de su recurso de apelación restringida para argumentar que sí cumplió con todos los requisitos previstos por ley para la interposición de su recurso
- Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)El 7 de noviembre de 2014 (fs
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en el defecto absoluto previsto por
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 7 de noviembre de 2014, el
- Respecto a los demás requisitos se observa que, el recurrente denuncia que el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
