Con relación a los demás requisitos, se advierte que el recurrente efectuando una relación fáctica
Con relación a los demás requisitos, se advierte que el recurrente efectuando una relación fáctica de los hechos que motivan la causa y resaltando su tesis de que fue desplazado de su posesión porque el imputado se mantendría en forma ilegítima en su inmueble sin tener derecho alguno, enfatiza que la conducta del imputado es antijurídica; sin embargo, el Tribunal de alzada a pesar de analizar el tipo penal con una interpretación errónea de la ley y transgredir el art. 370 incs. 4) y 5) del CPP, emitió una resolución que no sólo viola su derecho al acceso a una justicia pronta y oportuna, sino también a su derecho a la propiedad privada, así como el derecho a la herencia con relación a sus descendientes. Con esta precisión, se establece en primer término que el recurrente pese a sostener en su petitorio que tanto la Sentencia como el Auto de Vista impugnado: “son contrarios a los precedentes dictados dentro de la línea jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia”, omite invocar algún precedente y explicar cuál la situación de hecho similar y principalmente en qué consistiría la contradicción en relación a lo determinado en el Auto de Vista impugnado, conforme a la exigencia establecida en el art. 416 del CPP, para que este Tribunal, en virtud a la competencia que le asigna el art. 419 del CPP, con relación al art. 42 de la LOJ, en caso de ser evidente la denuncia efectuada, ingrese al análisis de fondo del recurso de casación y proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de apelación, requisitos ineludibles para decretar la admisibilidad del recurso, obligación que tiene trascendental importancia, pues desde ahí, partirá el análisis de contradicción a efectuarse en una resolución de fondo
- Por memorial presentado el 30 de octubre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)El 23 de octubre de 2014 (fs
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 23 de octubre de 2014,
- Con relación a los demás requisitos, se advierte que el recurrente efectuando una relación fáctica
- a formular varios cuestionamientos a la sentencia emitida en la causa, se limita a sostener
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
