Auto Supremo AS/0042/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0042/2015-RA

Fecha: 15-Ene-2015

El art


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente haciendo una remembranza de los hechos generadores del proceso, alega que el Tribunal de alzada declaró improcedente su apelación restringida, en desmedro a su derecho patrimonial protegido por el art. 56 de la Constitución Política del Estado (CPE), por lo que, al amparo de los arts. 109, 110 y 115 de la CPE, solicita la protección de sus derechos, bajo los siguientes argumentos: i) Que el Tribunal de Sentencia incurrió en los defectos previstos por los incs. 4), 5) y 6) del art. 370 del CPP, con relación al art. 351 de la norma sustantiva penal, porque a) De oficio realizó inspección ocular en vulneración del art. 342 del CPP, prueba que fue determinante para la absolución del acusado, por cuanto en base a ella el Juez de mérito y el Tribunal de alzada, habrían aducido que el querellado ingresó al lote de terreno sin ejercer violencia; b) Alega que no se hizo una correcta valoración de la prueba producida de oficio, pues en la inspección se habría constatado la construcción de un cuarto 4 x 4 de material, sobre la cual el mismo Juez de Sentencia refirió que se encontraba deshabitado, inspección con la que se desvirtuó lo alegado por el imputado en su declaración, en sentido de que en el mencionado lote no había nadie menos alguna construcción; por lo que, considera errónea la afirmación del Juez de mérito en sentido de que la prueba aportada fue insuficiente de acuerdo al art. 13 y 171 del CPP; c) Que la Sentencia incurrió en falta de fundamentación –art. 124 del CPP-, por no contener una relación del hecho histórico, pues no se fijó “clara, precisa y circunstanciadamente la especie que se estima acreditada sobre la cual se ha emitido juicio absolviendo al acusado” (sic). ii) Refiere que conforme a la doctrina el delito de Despojo es de acción dolosa, instantáneo y de efectos permanentes que se comete, entrando, manteniéndose, expulsando del inmueble y que en su caso fue desplazado de su posesión, ya que el imputado hasta la fecha se mantiene de ilegítimamente en el inmueble en cuestión sin que le asista derecho alguno.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP