El art
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente haciendo una remembranza de los hechos generadores del proceso, alega que el Tribunal de alzada declaró improcedente su apelación restringida, en desmedro a su derecho patrimonial protegido por el art. 56 de la Constitución Política del Estado (CPE), por lo que, al amparo de los arts. 109, 110 y 115 de la CPE, solicita la protección de sus derechos, bajo los siguientes argumentos: i) Que el Tribunal de Sentencia incurrió en los defectos previstos por los incs. 4), 5) y 6) del art. 370 del CPP, con relación al art. 351 de la norma sustantiva penal, porque a) De oficio realizó inspección ocular en vulneración del art. 342 del CPP, prueba que fue determinante para la absolución del acusado, por cuanto en base a ella el Juez de mérito y el Tribunal de alzada, habrían aducido que el querellado ingresó al lote de terreno sin ejercer violencia; b) Alega que no se hizo una correcta valoración de la prueba producida de oficio, pues en la inspección se habría constatado la construcción de un cuarto 4 x 4 de material, sobre la cual el mismo Juez de Sentencia refirió que se encontraba deshabitado, inspección con la que se desvirtuó lo alegado por el imputado en su declaración, en sentido de que en el mencionado lote no había nadie menos alguna construcción; por lo que, considera errónea la afirmación del Juez de mérito en sentido de que la prueba aportada fue insuficiente de acuerdo al art. 13 y 171 del CPP; c) Que la Sentencia incurrió en falta de fundamentación –art. 124 del CPP-, por no contener una relación del hecho histórico, pues no se fijó “clara, precisa y circunstanciadamente la especie que se estima acreditada sobre la cual se ha emitido juicio absolviendo al acusado” (sic). ii) Refiere que conforme a la doctrina el delito de Despojo es de acción dolosa, instantáneo y de efectos permanentes que se comete, entrando, manteniéndose, expulsando del inmueble y que en su caso fue desplazado de su posesión, ya que el imputado hasta la fecha se mantiene de ilegítimamente en el inmueble en cuestión sin que le asista derecho alguno.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 30 de octubre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)El 23 de octubre de 2014 (fs
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 23 de octubre de 2014,
- Con relación a los demás requisitos, se advierte que el recurrente efectuando una relación fáctica
- a formular varios cuestionamientos a la sentencia emitida en la causa, se limita a sostener
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
