Ahora bien, la recurrente denuncia violación de sus derechos a la defensa y seguridad jurídica,
Ahora bien, la recurrente denuncia violación de sus derechos a la defensa y seguridad jurídica, argumentando que, si bien fue notificada con la Sentencia; sin embargo, el funcionario que la notificó le pidió que inserte una fecha anterior a la que en realidad correspondía, lo que le impidió interponer en forma oportuna su recurso de apelación; no obstante, tenía la esperanza que el Tribunal de alzada se pronuncie en el fondo ante la violación de derechos y garantías constitucionales por la incorrecta subsunción del hecho al tipo penal, por lo que pide se ordene el pronunciamiento de su impugnación. Del tenor del motivo planteado se advierte que, no se realiza la exposición concreta del o los agravios emergentes del Auto de Vista impugnado, confundiendo y reemplazando la misma, con la reiteración del argumento de su recurso de apelación restringida respecto a la supuesta errónea adecuación del hecho al tipo penal, cuando lo que correspondía era, a partir de la o las conclusiones arribadas por el Tribunal de alzada, explicar de manera fundamentada, cuál la contradicción existente entre la Resolución impugnada, con los fundamentos expresados en los precedentes contradictorios invocados, a objeto de que este Tribunal pueda verificar la probable asignación de un sentido jurídico distinto por parte del Tribunal de apelación, al mismo supuesto fáctico; falencia advertida en la técnica recursiva que no puede ser suplida y menos corregida de oficio, impidiendo el análisis de fondo de la problemática planteada, más aún si se tiene presente que el Tribunal de apelación no se pronunció sobre el fondo de su apelación por haberse presentado en forma extemporánea
- Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, la imputada María Lidia Quiñonez Córdova formuló recurso de apelación restringida
- c)Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 3 de diciembre de 2014
- Del memorial que cursa de fs. 243 a 244, se extrae el siguiente motivo
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 256 de 26 de julio de 2006 y
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, la recurrente denuncia violación de sus derechos a la defensa y seguridad jurídica,
- Por otro lado, si bien se hace mención a la vulneración de sus derechos constitucionales
- En consecuencia, se evidencia el incumplimiento de los requisitos previstos en los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
