De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que, fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 3 de diciembre de 2014 (fs. 232), presentando su recurso de casación el 10 del mismo mes y año, conforme consta del sello de recepción de fs. 243, cumpliendo de esta manera con el art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, la imputada María Lidia Quiñonez Córdova formuló recurso de apelación restringida
- c)Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 3 de diciembre de 2014
- Del memorial que cursa de fs. 243 a 244, se extrae el siguiente motivo
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 256 de 26 de julio de 2006 y
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, la recurrente denuncia violación de sus derechos a la defensa y seguridad jurídica,
- Por otro lado, si bien se hace mención a la vulneración de sus derechos constitucionales
- En consecuencia, se evidencia el incumplimiento de los requisitos previstos en los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
