Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2014, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 046/2015-RA
Sucre, 15 de enero de 2015
Expediente: Cochabamba 108/2014
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: María Lidia Quiñonez Córdova
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2014, cursante de fs. 243 a 244, María Lidia Quiñonez Córdova interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 21 de noviembre de 2014 de fs. 231 y vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48, en relación al 33 inc. m), de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 046/2015-RA
Sucre, 15 de enero de 2015
Expediente: Cochabamba 108/2014
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: María Lidia Quiñonez Córdova
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2014, cursante de fs. 243 a 244, María Lidia Quiñonez Córdova interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 21 de noviembre de 2014 de fs. 231 y vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48, en relación al 33 inc. m), de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, la imputada María Lidia Quiñonez Córdova formuló recurso de apelación restringida
- c)Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 3 de diciembre de 2014
- Del memorial que cursa de fs. 243 a 244, se extrae el siguiente motivo
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 256 de 26 de julio de 2006 y
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, la recurrente denuncia violación de sus derechos a la defensa y seguridad jurídica,
- Por otro lado, si bien se hace mención a la vulneración de sus derechos constitucionales
- En consecuencia, se evidencia el incumplimiento de los requisitos previstos en los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
