Del memorial que cursa de fs. 243 a 244, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 243 a 244, se extrae el siguiente motivo:
La recurrente denuncia violación de sus derechos a la defensa y seguridad jurídica; por cuanto si bien fue notificada con la Sentencia; la diligencia se habría practicado de forma irregular, ya que el funcionario que la notificó le pidió que inserte una fecha anterior a la que en realidad correspondía, lo que le impidió interponer en forma oportuna su recurso de apelación; sin embargo, tenía la esperanza que el Tribunal de alzada se pronuncie en el fondo ante la violación de derechos y garantías constitucionales por la incorrecta subsunción del hecho al tipo penal, atentando los principios de legalidad, in dubio pro reo, especificidad, lex expresa, “pro homine” y duda razonable; por lo que solicita se disponga que el Tribunal de apelación se pronuncie sobre el fondo de su apelación restringida o en su defecto este Tribunal califique correctamente el hecho antijurídico
- Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, la imputada María Lidia Quiñonez Córdova formuló recurso de apelación restringida
- c)Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 3 de diciembre de 2014
- Del memorial que cursa de fs. 243 a 244, se extrae el siguiente motivo
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 256 de 26 de julio de 2006 y
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, la recurrente denuncia violación de sus derechos a la defensa y seguridad jurídica,
- Por otro lado, si bien se hace mención a la vulneración de sus derechos constitucionales
- En consecuencia, se evidencia el incumplimiento de los requisitos previstos en los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
