De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 31 de 9 de agosto de 2012 (fs. 156 a 161), el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Chantal Espinoza Barrionuevo, autor y culpable de la comisión del delito de Suministro, tipificado y sancionado por el art. 51 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de diez años de presidio; además, de ciento cincuenta días multa a razón de dos bolivianos por día y costas, siendo absuelto por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas.
b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 166 a 173), resuelto por Auto de Vista 84 de 13 de octubre de 2014 (fs. 364 a 369 vta.), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.
c)El 9 de diciembre de 2014 (fs. 200), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 16 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación
- Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica,
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- A lo señalado, se añade un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 9 de diciembre de 2014, el
- recurrente precisa los antecedentes de hecho generadores del recurso, al establecer las supuestas omisiones cometidas
- Se deja constancia que la Sentencia Constitucional citada por el recurrente, no constituye precedente contradictorio,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
