De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Inicialmente el recurrente señala que el Tribunal de alzada declaró improcedente su recurso de apelación restringida que interpuso contra la Sentencia pronunciada en la causa, desestimando su denuncia de errónea aplicación del art. 51 de la Ley 1008, pese a que en el citado recurso señaló que si bien el Ministerio Público había demostrado la existencia de marihuana en sobres tipo boticario, no demostró los subtipos establecidos en el art. 33 inc. m) de la Ley 1008, que se requieren para la comisión del delito de Suministro, como la posesión de la sustancia controlada y la individualización del sujeto tanto activo como pasivo, resultando que en su caso no se pudo determinar con certeza que haya suministrado sustancias controladas a alguna persona del penal de San Sebastián de Cochabamba, menos se pudo determinar la víctima afectada con la acción.
En este contexto, denuncia que la observación relativa a la falta de certeza respecto al sujeto activo y pasivo, no fue respondida, absuelta, aceptada o rechazada, generando incertidumbre sobre si los hechos fundamentados en la sentencia se adecuan al delito de Suministro o al tipo penal de Suministro en grado de tentativa
- Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica,
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- A lo señalado, se añade un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 9 de diciembre de 2014, el
- recurrente precisa los antecedentes de hecho generadores del recurso, al establecer las supuestas omisiones cometidas
- Se deja constancia que la Sentencia Constitucional citada por el recurrente, no constituye precedente contradictorio,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
