El art
También argumenta que en apelación alegó que en todo caso el delito tendría que haber sido calificado como Suministro en grado de tentativa, porque no fue sorprendido suministrando sustancias controladas, por lo que denunció la inobservancia del art. 8 del CP; sin embargo, no se brindó una explicación del porqué correspondía declararlo autor del delito de Suministro y no en grado de tentativa; incluso denunció en apelación la falta de fundamentación jurídica de la sentencia, al no haberse establecido suficientemente la existencia de los elementos materiales del delito de Suministro, extremo sobre el cual se omitió dar una respuesta fundamentada, en vulneración al debido proceso en sus elementos de congruencia, motivación y/o fundamentación de las resoluciones judiciales.
Agrega que en la audiencia de fundamentación del recurso señaló el Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006, que estableció que mientras no se consuma la provisión de sustancias controladas del proveedor a la persona que requiere las sustancias controladas, el hecho constituye tentativa de Suministro, solicitando que el Tribunal de alzada se pronuncie al respecto; sin embargo, omitió dar una respuesta razonada. Invoca la Sentencia Constitucional 1488/20014 de 16 de julio.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica,
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- A lo señalado, se añade un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 9 de diciembre de 2014, el
- recurrente precisa los antecedentes de hecho generadores del recurso, al establecer las supuestas omisiones cometidas
- Se deja constancia que la Sentencia Constitucional citada por el recurrente, no constituye precedente contradictorio,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
