recurrente precisa los antecedentes de hecho generadores del recurso, al establecer las supuestas omisiones cometidas
Respecto a los demás requisitos, se observa que el recurrente, previa referencia a los argumentos que hubiese alegado en apelación restringida, en esencia denuncia que el Tribunal de apelación omitió pronunciamiento respecto a la falta de certeza en relación al sujeto activo y pasivo, teniendo en cuenta que en su planteamiento no se determinó que haya suministrado sustancias controladas a alguna persona del penal de San Sebastián; tampoco se brindó una explicación del porqué correspondía ser declarado autor del delito de Suministro y no en grado de tentativa, pese a denunciar la inobservancia del art. 8 del CP; y, se omitió una respuesta fundada respecto a su denuncia de falta de fundamentación jurídica y la aplicación de un precedente invocado en la audiencia de fundamentación de su recurso.
Esta relación de argumentos alegados por el recurrente permiten establecer la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, habida cuenta que el
recurrente precisa los antecedentes de hecho generadores del recurso, al establecer las supuestas omisiones cometidas por el Tribunal de alzada, detalla con precisión la vulneración de su derecho al debido proceso en los elementos de congruencia, motivación y/o fundamentación, y explica el resultado dañoso emergente del defecto, al no contar con una respuesta razonada a los puntos apelados de su parte; en cuyo mérito, conforme se tiene desarrollado en el último párrafo del acápite III en este Auto Supremo, corresponde a este Tribunal ingresar al análisis de fondo del presente recurso, teniendo presente que esta Sala por Auto Supremo 51/2014-RA de 17 de marzo, estableció que: “En los casos de denuncia de defectos absolutos originados en la falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva, en las que hubiese incurrido el Tribunal de alzada al resolver la apelación restringida, la parte recurrente de casación, deberá: i) precisar en su recurso que aspecto o aspectos de su recurso de apelación no mereció o merecieron debida fundamentación u omisión de respuesta; ii) identificar punto por punto los errores, omisiones y demás deficiencias, atribuidas a la resolución recurrida, con la debida motivación y fundamentación; y, iii) explicar la relevancia e incidencia de esa omisión, a los fines de que este Tribunal cuente con los elementos suficientes para verificar si efectivamente se produjo el agravio denunciado”, presupuestos cumplidos en el presente recurso, por lo que deviene en admisible
- Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica,
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- A lo señalado, se añade un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 9 de diciembre de 2014, el
- recurrente precisa los antecedentes de hecho generadores del recurso, al establecer las supuestas omisiones cometidas
- Se deja constancia que la Sentencia Constitucional citada por el recurrente, no constituye precedente contradictorio,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
