Auto Supremo AS/0049/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0049/2015-RA

Fecha: 28-Ene-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 049/2015-RA
Sucre, 28 de enero de 2015

Expediente: Oruro 01/2015
Parte acusadora: Ministerio Público y otros
Parte imputada: Valois Flores Capuma y otros
Delitos : Robo Agravado y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2014, cursante de fs. 236 a 240 vta., Apolinar Hipólito Flores Copa y Petrona Flores Garnica de Flores, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 14/2014 de 1 de noviembre de fs. 228 a 229, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Valois Flores Capuma, María Condori Paiva y Andrés Acurana Flores, por los delitos de Robo Agravado y Daño Calificado, previstos y sancionados por los arts. 331 con relación al art. 332 inc. 2) y 357 en concordancia con el art. 358 inc. 2) del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a)En mérito a las acusaciones pública y particular, y desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Sentencia 07/2012 de 16 de mayo (fs. 91 a 110), declaró a los imputados Valois Flores Capuma, María Condori Paiva y Andrés Acurana Flores, absueltos de culpa y pena por los delitos de Robo Agravado y Daño Calificado, previstos por los arts. 331 en relación al art. 332 inc. 2) y 357 en correspondencia al art. 358 inc. 2) del CP.

b)Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares (fs. 114 a 120 vta.), con adhesión del Ministerio Público (fs. 126 a 129 vta.) formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 15/2013 de 30 de junio (fs. 166 a 169), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 330/2013-RRC de 16 de diciembre (fs. 220 a 222 vta.); en cuyo mérito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Oruro, pronunció el Auto de Vista 14/2014 de 1 de noviembre (fs. 228 a 229), que declaró improcedente la adhesión formalizada por el Ministerio Público al principal recurso de apelación restringida interpuesto por los querellantes y confirmó la Sentencia.

c)Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista 14/2014 el 26 de noviembre, formularon recurso de casación el 3 de diciembre de 2014 (fs. 236 a 240 vta.), que es motivo del presente análisis de admisibilidad