Del memorial que cursa de fs. 236 a 240 vta., se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 236 a 240 vta., se extrae el siguiente motivo:
Luego de realizar una explicación de antecedentes del proceso, los recurrentes denuncian que el Tribunal Supremo de Justicia por Auto Supremo 330/2013-RRC, dejó sin efecto el Auto de Vista 15/2013 pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro y también el Auto de 12 de noviembre de 2012, que dispuso la admisión de la adhesión formulada por el Ministerios Público a la apelación restringida; por lo que afirma que no existe Auto de radicatoria y admisión del recurso mencionado del ente citado, puesto que el Tribunal ad quem, antes de pronunciar el Auto de Vista, debió referirse necesariamente a la ausencia de admisión y por lo mismo debió subsanar dicha circunstancia, aspecto que vulnera el debido proceso en su componente de la seguridad jurídica, por cuanto el Tribunal de alzada, no dio correcta lectura del Auto Supremo referido
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs. 236 a 240 vta., se extrae el siguiente motivo
- El art
- que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
