Auto Supremo AS/0049/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0049/2015-RA

Fecha: 28-Ene-2015

El art


Por otra parte, el Tribunal de apelación entiende que si la apelación principal fue desestimada, la adhesión debe correr la misma suerte, estableciendo que no tiene carácter independiente sino que, si el recurso principal fue declarado inadmisible, entonces la adhesión debe ser también declarada inadmisible, razón por la cual, no ingresó al análisis del fondo de la causa, razonamiento que considera erróneo, por cuanto la adhesión en los términos del art. 395 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no implica necesaria y obligatoriamente un estricto apego a un recurso principal en cuanto a sus fundamentos o en la necesidad de expresar criterios propios o independientes, sino es el derecho de una parte que se vale de plazo del emplazamiento para adherirse fundadamente al recurso concedido, siendo totalmente indiferente que se adhiera a los mismos fundamentos del recurso principal o que sustente fundamentos propios y hasta independientes, incluso contradictorios del recurso principal, a cuyo efecto invocan como precedentes contradictorios de los Autos Supremos 534/2006 de 17 de noviembre y 059/2012 de 30 de marzo.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP