De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 289 a 294), resuelto por Auto de Vista 87 de 27 de octubre de 2014, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.
c)El 16 diciembre de 2014 (fs. 325), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 19 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1)El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre todos los puntos planteados en el recurso de apelación restringida, omitiendo referirse concretamente respecto a la calificación del tipo penal (denunciada como errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), con relación a los arts. 37, 38 y 40 del CP), lo que hace evidente que incurrió en vicio de incongruencia omisiva (cifra petita o ex silentio) y en consecuencia infringió el principio tantum devolutum quantum apellatum y el deber de fundamentación
- Por memorial presentado el 19 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)El recurrente también invoca y transcribe el Auto Supremo 515 de 16 de noviembre de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el
- En cuanto al primer motivo, referido a la denuncia en sentido de que el Tribunal
- Respecto a las Sentencias Constitucionales invocadas, corresponde señalar fueron mencionadas en su recurso de apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
