En cuanto al primer motivo, referido a la denuncia en sentido de que el Tribunal
En cuanto al primer motivo, referido a la denuncia en sentido de que el Tribunal de alzada hubiera incurrido en incongruencia omisiva al no resolver uno de los puntos denunciados en su apelación restringida, referido a la errónea aplicación de la ley sustantiva, el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 455/2005 de 14 de noviembre, 006/2007 de 26 de enero, efectuando la explicación razonable, respecto a la presunta contradicción en que hubiera incurrido el Auto de Vista impugnado, agregando que el Tribunal de alzada debía pronunciarse sobre todos los puntos planteados en el recurso de apelación restringida; en cuya virtud, corresponde declarar la admisibilidad de este motivo
- Por memorial presentado el 19 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)El recurrente también invoca y transcribe el Auto Supremo 515 de 16 de noviembre de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el
- En cuanto al primer motivo, referido a la denuncia en sentido de que el Tribunal
- Respecto a las Sentencias Constitucionales invocadas, corresponde señalar fueron mencionadas en su recurso de apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
