La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
Respecto al segundo motivo del recurso de casación, el recurrente se limita a transcribir parcialmente y señalar que el precedente invocado Auto Supremo 515 de 16 de noviembre de 2006, está referido a la valoración de la prueba y a la competencia del Tribunal de alzada respecto a si la prueba fue valorada conforme a las reglas de la sana crítica; sin siquiera especificar si la Resolución impugnada incurrió en contradicción al referido Auto invocado, por lo que incumple la previsión del art. 417 del CPP, por cuanto no señala la contradicción en términos precisos; en consecuencia, el presente motivo deviene en inadmisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Santiago Reyes Acuña, únicamente en cuanto al primer motivo identificado en el acápite II inc. 1) de la presente Resolución; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 19 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)El recurrente también invoca y transcribe el Auto Supremo 515 de 16 de noviembre de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el
- En cuanto al primer motivo, referido a la denuncia en sentido de que el Tribunal
- Respecto a las Sentencias Constitucionales invocadas, corresponde señalar fueron mencionadas en su recurso de apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
