Auto Supremo AS/0051/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0051/2015-RA

Fecha: 21-Ene-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


Respecto al segundo motivo del recurso de casación, el recurrente se limita a transcribir parcialmente y señalar que el precedente invocado Auto Supremo 515 de 16 de noviembre de 2006, está referido a la valoración de la prueba y a la competencia del Tribunal de alzada respecto a si la prueba fue valorada conforme a las reglas de la sana crítica; sin siquiera especificar si la Resolución impugnada incurrió en contradicción al referido Auto invocado, por lo que incumple la previsión del art. 417 del CPP, por cuanto no señala la contradicción en términos precisos; en consecuencia, el presente motivo deviene en inadmisible.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Santiago Reyes Acuña, únicamente en cuanto al primer motivo identificado en el acápite II inc. 1) de la presente Resolución; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo