De la atenta revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la atenta revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Del contenido del recurso de casación se advierte que, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no ejerció el control de la valoración probatoria, no habiendo tomado en cuenta que la Sentencia incurrió en dicho defecto, por cuanto, el testigo de descargo declaró que lo percibido por él difiere de lo señalado por la víctima; además, se dio credibilidad a la única prueba testifical de la misma víctima, lo que vulnera la sana crítica e infringe el debido proceso. Agrega que, en el Auto de Vista se reconoció que la fundamentación de la Sentencia no es ampulosa; empero, no detectó la impericia en la valoración de la Juez de Sentencia, deficiencia que se repite en la valoración de la declaración del testigo Claudio Martínez, pues el ser su familiar o que dependa de él, no es impedimento para otorgarle valor
- Por memorial presentado el 7 de octubre de 2014, cursante de (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló apelación restringida (fs
- c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 30 de septiembre de 2014
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En la fundamentación de su recurso, el imputado invocó los Autos Supremos 14/2013 de 6
- El art
- desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia a fin de asegurar la vigencia del principio
- iii) Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación
- Siendo así que, como se dijo anteriormente, de no concurrir todos los requisitos ahora explicados,
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Ahora bien, el imputado denuncia la errónea valoración de la prueba en que hubiera incurrido
- La falencia advertida en el planteamiento del recurso, no puede ser suplida de oficio ni
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
