En la fundamentación de su recurso, el imputado invocó los Autos Supremos 14/2013 de 6
Finalmente manifiesta, que el Tribunal de apelación no ejerció el control del iter logico de los fundamentos de la Sentencia, habida cuenta que, denunció en apelación la errónea calificación de los hechos; errónea fijación de la pena; y, vulneración de los arts. 169 inc. 3) y 370 incs. 1), 2), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal CPP, argumentando además que debieron aplicarse los principios in dubio pro reo y pro homine; no obstante, no fueron observados por el Tribunal de apelación.
En la fundamentación de su recurso, el imputado invocó los Autos Supremos 14/2013 de 6 de febrero, 14 de 6 de febrero de 2014, 170 de 19 de junio de 2013, “97/2004” (sic), 30 de 26 de enero de 2007 y 167 de 4 de julio de 2014
- Por memorial presentado el 7 de octubre de 2014, cursante de (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló apelación restringida (fs
- c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 30 de septiembre de 2014
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En la fundamentación de su recurso, el imputado invocó los Autos Supremos 14/2013 de 6
- El art
- desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia a fin de asegurar la vigencia del principio
- iii) Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación
- Siendo así que, como se dijo anteriormente, de no concurrir todos los requisitos ahora explicados,
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Ahora bien, el imputado denuncia la errónea valoración de la prueba en que hubiera incurrido
- La falencia advertida en el planteamiento del recurso, no puede ser suplida de oficio ni
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
