Ahora bien, con relación al relato intrascendente de que el tribunal de alzada, no valoró
Ahora bien, con relación al relato intrascendente de que el tribunal de alzada, no valoró la prueba aportada, la entidad recurrente pretende el análisis y control del elenco probatorio en casación, sin tomar en cuenta que éste debe precisar el error de hecho o el error de derecho en la apreciación de las pruebas por parte del tribunal ad quem, conforme a la línea adoptada por este tribunal en sus numerosos fallos, por citar así el Auto Supremo Nº 14 de 16 de febrero de 2012, que determinó: “ (….) por mandato del inc. 3) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, se dispone en el caso de que en el recurso de casación en el fondo, se formulen denuncias relacionadas con la valoración de la prueba, es obligación del recurrente precisar si los juzgadores de instancia incurrieron en errores de hecho o en errores de derecho, única situación en la que se abre la competencia de este tribunal para verificar el análisis efectuado tanto por el juez a quo como por el tribunal ad quem en relación al elenco probatorio y las decisiones asumidas…”, en este sentido, Pastor Ortiz Mattos, en su obra, El Recurso de Casación en Bolivia, página 158, expresa “…El error de hecho se da cuando la apreciación falsa recae sobre un hecho material; tal error, en el que incurre el juez de fondo en el fallo recurrido, cuando considera que no hay prueba eficiente de un hecho determinado siendo así que ella existe y que la equivocación está probada con un documento auténtico”, y “El error de derecho recae sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica. En el caso que nos interesa cuando el juez o tribunal de fondo, ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le asigna un valor distinto.” (las negrillas son añadidas), aspecto que tampoco observó el recurrente en el caso de autos
- Auto Supremo Nº 251/2015-L
- Expediente: LP. 41/2011
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Cuarto de Partido de Trabajo y
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 225/2010 de 26 de octubre de
- Que, el referido auto de vista, motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
- En ese sentido, el recurso de casación en el fondo tiene por objetivo “modificar el
- Complementando lo anterior, es preciso aclarar que para la eficacia del recurso de casación en
- En este contexto, corresponde señalar que en el contenido del memorial de fs
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- Consiguientemente, los argumentos esbozados por la entidad recurrente, carecen de la técnica recursiva, fundamentación y
- Por lo expuesto, analizado como se tiene el recurso, se concluye que su contenido no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional para el abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
