En este contexto, corresponde señalar que en el contenido del memorial de fs
En cambio el recurso de casación en la forma, procede por cualquiera de los incisos señalados en el art. 254 del Código de Procedimiento Civil, que se trasuntan en errores procedimentales o error “in procedendo” en que hubieren incurrido los de grado, debiendo también el recurrente precisar de manera clara y suficiente los agravios que den lugar a la nulidad de obrados.
En este contexto, corresponde señalar que en el contenido del memorial de fs. 60 a 61, se advierte que la entidad recurrente planteó recurso de casación, sin fundamentar los agravios en las normas sustantivas y adjetivas, señaladas supra, limitándose a señalar normas supuestamente infringidas por el tribunal ad quem, carente de todo fundamento legal, cuando debió hacer un análisis sobre la existencia de errores "in judicando" o “in procedendo” en los que incurrió el tribunal de alzada, explicando si incurrieron en interpretación errónea y aplicación indebida de las normas laborales al emitir el auto de vista ahora recurrido en casación y la posible solución jurídica a la situación planteada; es decir el recurso de casación ya sea en el fondo o en la forma debe bastarse por sí mismo, para este tribunal ingrese al análisis y consideración del mismo
En este contexto, corresponde señalar que en el contenido del memorial de fs. 60 a 61, se advierte que la entidad recurrente planteó recurso de casación, sin fundamentar los agravios en las normas sustantivas y adjetivas, señaladas supra, limitándose a señalar normas supuestamente infringidas por el tribunal ad quem, carente de todo fundamento legal, cuando debió hacer un análisis sobre la existencia de errores "in judicando" o “in procedendo” en los que incurrió el tribunal de alzada, explicando si incurrieron en interpretación errónea y aplicación indebida de las normas laborales al emitir el auto de vista ahora recurrido en casación y la posible solución jurídica a la situación planteada; es decir el recurso de casación ya sea en el fondo o en la forma debe bastarse por sí mismo, para este tribunal ingrese al análisis y consideración del mismo
- Auto Supremo Nº 251/2015-L
- Expediente: LP. 41/2011
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Cuarto de Partido de Trabajo y
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 225/2010 de 26 de octubre de
- Que, el referido auto de vista, motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
- En ese sentido, el recurso de casación en el fondo tiene por objetivo “modificar el
- Complementando lo anterior, es preciso aclarar que para la eficacia del recurso de casación en
- En este contexto, corresponde señalar que en el contenido del memorial de fs
- Ahora bien, con relación al relato intrascendente de que el tribunal de alzada, no valoró
- Consiguientemente, los argumentos esbozados por la entidad recurrente, carecen de la técnica recursiva, fundamentación y
- Por lo expuesto, analizado como se tiene el recurso, se concluye que su contenido no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional para el abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
