CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Cuarto de Partido de Trabajo y
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación de fs. 60 a 61, interpuesto por el Servicio Internacional Británico representado por Zoe Hopkins, contra el Auto de Vista Nº 225/2010 de 26 de octubre de 2010 de fs. 57, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso laboral, seguido por Raúl Gonzalo Calderón Cerrato contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 64 a 66, el auto de fs. 67 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 41/2010 de 21 de abril de 2010 de fs. 41 a 43, declarando PROBADA la demanda, con costas, disponiéndose que la Organización No Gubernamental Servicio Internacional Británico vía su personero legal, cancele beneficios sociales a favor del actor la suma de Bs. 21.670,59 (Veintiún mil seiscientos setenta 59/100 bolivianos)
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación de fs. 60 a 61, interpuesto por el Servicio Internacional Británico representado por Zoe Hopkins, contra el Auto de Vista Nº 225/2010 de 26 de octubre de 2010 de fs. 57, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso laboral, seguido por Raúl Gonzalo Calderón Cerrato contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 64 a 66, el auto de fs. 67 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 41/2010 de 21 de abril de 2010 de fs. 41 a 43, declarando PROBADA la demanda, con costas, disponiéndose que la Organización No Gubernamental Servicio Internacional Británico vía su personero legal, cancele beneficios sociales a favor del actor la suma de Bs. 21.670,59 (Veintiún mil seiscientos setenta 59/100 bolivianos)
- Auto Supremo Nº 251/2015-L
- Expediente: LP. 41/2011
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Cuarto de Partido de Trabajo y
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 225/2010 de 26 de octubre de
- Que, el referido auto de vista, motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
- En ese sentido, el recurso de casación en el fondo tiene por objetivo “modificar el
- Complementando lo anterior, es preciso aclarar que para la eficacia del recurso de casación en
- En este contexto, corresponde señalar que en el contenido del memorial de fs
- Ahora bien, con relación al relato intrascendente de que el tribunal de alzada, no valoró
- Consiguientemente, los argumentos esbozados por la entidad recurrente, carecen de la técnica recursiva, fundamentación y
- Por lo expuesto, analizado como se tiene el recurso, se concluye que su contenido no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional para el abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
