Que, el referido auto de vista, motivó el recurso de casación de fs
Que, el referido auto de vista, motivó el recurso de casación de fs. 60 a 61, interpuesto por el Servicio Internacional Británico representado por Zoe Hopkins, en el que señala lo siguiente:
Que, al ser la institución recurrente una persona jurídica sin fines de lucro dedicada a la cooperación técnico financiera de servicios y ayuda al estado boliviano, mediante especialistas en desarrollo de la educación, investigación y otros; sus actos se encuentran regulados en base al acuerdo marco de cooperación básica, estando sus representantes acreditados ante la Cancillería de la República, por lo que al designar al personal extranjero dependiente de la organización, los mismos gozan de las correspondientes visas de cortesía, credenciales de identidad y revalidación de permisos de conducir.
Que, en el caso del demandante, la relación existente fue eventual, debido a que el mismo no tenía jornada de trabajo de ocho horas, ni relación de dependencia, al desempeñarse como chofer, a quien se le cancelaba por viaje realizado la suma de $us. 50; por lo que, en el proceso no se evidenció con ninguna de las pruebas que haya existido relación laboral alguna, basando el actor su petitorio en afirmaciones sin demostrar los hechos en que funda su demanda, por lo que el tribunal ad quem al no valorar la prueba presentada incurrió en vulneración del art. 158 del Código Procesal del Trabajo.
Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda
Que, al ser la institución recurrente una persona jurídica sin fines de lucro dedicada a la cooperación técnico financiera de servicios y ayuda al estado boliviano, mediante especialistas en desarrollo de la educación, investigación y otros; sus actos se encuentran regulados en base al acuerdo marco de cooperación básica, estando sus representantes acreditados ante la Cancillería de la República, por lo que al designar al personal extranjero dependiente de la organización, los mismos gozan de las correspondientes visas de cortesía, credenciales de identidad y revalidación de permisos de conducir.
Que, en el caso del demandante, la relación existente fue eventual, debido a que el mismo no tenía jornada de trabajo de ocho horas, ni relación de dependencia, al desempeñarse como chofer, a quien se le cancelaba por viaje realizado la suma de $us. 50; por lo que, en el proceso no se evidenció con ninguna de las pruebas que haya existido relación laboral alguna, basando el actor su petitorio en afirmaciones sin demostrar los hechos en que funda su demanda, por lo que el tribunal ad quem al no valorar la prueba presentada incurrió en vulneración del art. 158 del Código Procesal del Trabajo.
Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda
- Auto Supremo Nº 251/2015-L
- Expediente: LP. 41/2011
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Cuarto de Partido de Trabajo y
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 225/2010 de 26 de octubre de
- Que, el referido auto de vista, motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
- En ese sentido, el recurso de casación en el fondo tiene por objetivo “modificar el
- Complementando lo anterior, es preciso aclarar que para la eficacia del recurso de casación en
- En este contexto, corresponde señalar que en el contenido del memorial de fs
- Ahora bien, con relación al relato intrascendente de que el tribunal de alzada, no valoró
- Consiguientemente, los argumentos esbozados por la entidad recurrente, carecen de la técnica recursiva, fundamentación y
- Por lo expuesto, analizado como se tiene el recurso, se concluye que su contenido no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional para el abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
