Auto Supremo AS/0253/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0253/2015-L

Fecha: 29-Oct-2015

Ahora bien, con relación al relato intrascendente de que el tribunal de alzada, no consideró

Ahora bien, con relación al relato intrascendente de que el tribunal de alzada, no consideró la exclusión de aguinaldo tramitado en la demanda de la Federación Sindical de Trabajadores del LAB S.A, sólo con fines de aclaración, cuando el recurrente pretende el análisis y control del elenco probatorio en casación, éste debe precisar el error de hecho o el error de derecho en la apreciación de las pruebas por parte del tribunal ad quem, conforme a la línea adoptada por este tribunal en sus numerosos fallos, por citar así el Auto Supremo Nº 14 de 16 de febrero de 2012, que determinó: “ (….) por mandato del inc. 3) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, se dispone en el caso de que en el recurso de casación en el fondo, se formulen denuncias relacionadas con la valoración de la prueba, es obligación del recurrente precisar si los juzgadores de instancia incurrieron en errores de hecho o en errores de derecho, única situación en la que se abre la competencia de este tribunal para verificar el análisis efectuado tanto por el juez a quo como por el tribunal ad quem en relación al elenco probatorio y las decisiones asumidas…”, en este sentido, Pastor Ortiz Mattos, en su obra, El Recurso de Casación en Bolivia, página 158, expresa “…El error de hecho se da cuando la apreciación falsa recae sobre un hecho material; tal error, en el que incurre el juez de fondo en el fallo recurrido, cuando considera que no hay prueba eficiente de un hecho determinado siendo así que ella existe y que la equivocación está probada con un documento auténtico”, y “El error de derecho recae sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica. En el caso que nos interesa cuando el juez o tribunal de fondo, ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le asigna un valor distinto.” (las negrillas son añadidas), aspecto que tampoco observó el recurrente en el caso de autos