Que, el referido auto de vista, motivó el recurso de casación y/o nulidad de fs
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs. 42 a 43, interpuesto por la empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A., representada por Grover Villanueva Tapia, contra el Auto de Vista Nº 207/2010 de 18 de octubre de 2010 de fs. 39 a 40, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por José Antonio Rodríguez Calvo, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 45, el auto de fs. 46 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió Sentencia de fecha 13 de agosto de 2008 de fs. 25 a 27, declarando PROBADA en la demanda de fs. 4 a 5, las modificaciones consiguientes establecidas en los puntos precedentes e IMPROBADA las excepciones perentorias de pago y prescripción de fs. 20, por lo que, ordena a la empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A. LAB S.A., representada legalmente por Omar Guido Castellón Castellón, para que dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia y bajo alternativa de ley, paguen al demandante el monto de Bs. 195.513,80 (Ciento noventa y cinco mil quinientos trece 80/100 bolivianos); más los reajustes previstos por el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992 por retraso en el pago de sus beneficios sociales.
En grado de apelación formulada de fs. 30 por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por Auto de Vista Nº 207/2010 de 18 de octubre de 2010 de fs. 39 a 40, CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con la modificación que debe excluirse de la liquidación efectuada en la parte resolutiva de la sentencia, los salarios devengados de enero al 5 de abril de 2006, conforme a las razones contenidas en el punto 2 del considerando, debiendo cancelar la suma de Bs. 68.004,80 (Sesenta y ocho mil cuatro 80/100 bolivianos). Sin costas, por la modificación.
Que, el referido auto de vista, motivó el recurso de casación y/o nulidad de fs. 42 a 43 interpuesta por la Empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A. representada por Grover Villanueva Tapia, en el que señala lo siguiente:
Acusó que el tribunal ad quem infringió lo establecido el art. 253. 1) y 3), art. 202 del Código Procesal del Trabajo y art. 90 del Código de Procedimiento Civil, al realizar aplicación indebida e interpretación errónea de la ley, toda vez que el auto de vista impugnado ratifica actos penados con nulidad al dar validez a una sentencia nula, que va en perjuicio de la empresa recurrente
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs. 42 a 43, interpuesto por la empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A., representada por Grover Villanueva Tapia, contra el Auto de Vista Nº 207/2010 de 18 de octubre de 2010 de fs. 39 a 40, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por José Antonio Rodríguez Calvo, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 45, el auto de fs. 46 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió Sentencia de fecha 13 de agosto de 2008 de fs. 25 a 27, declarando PROBADA en la demanda de fs. 4 a 5, las modificaciones consiguientes establecidas en los puntos precedentes e IMPROBADA las excepciones perentorias de pago y prescripción de fs. 20, por lo que, ordena a la empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A. LAB S.A., representada legalmente por Omar Guido Castellón Castellón, para que dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia y bajo alternativa de ley, paguen al demandante el monto de Bs. 195.513,80 (Ciento noventa y cinco mil quinientos trece 80/100 bolivianos); más los reajustes previstos por el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992 por retraso en el pago de sus beneficios sociales.
En grado de apelación formulada de fs. 30 por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por Auto de Vista Nº 207/2010 de 18 de octubre de 2010 de fs. 39 a 40, CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con la modificación que debe excluirse de la liquidación efectuada en la parte resolutiva de la sentencia, los salarios devengados de enero al 5 de abril de 2006, conforme a las razones contenidas en el punto 2 del considerando, debiendo cancelar la suma de Bs. 68.004,80 (Sesenta y ocho mil cuatro 80/100 bolivianos). Sin costas, por la modificación.
Que, el referido auto de vista, motivó el recurso de casación y/o nulidad de fs. 42 a 43 interpuesta por la Empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A. representada por Grover Villanueva Tapia, en el que señala lo siguiente:
Acusó que el tribunal ad quem infringió lo establecido el art. 253. 1) y 3), art. 202 del Código Procesal del Trabajo y art. 90 del Código de Procedimiento Civil, al realizar aplicación indebida e interpretación errónea de la ley, toda vez que el auto de vista impugnado ratifica actos penados con nulidad al dar validez a una sentencia nula, que va en perjuicio de la empresa recurrente
- Auto Supremo Nº 253/2015-L
- Expediente: CBB. 45/2011
- Que, el referido auto de vista, motivó el recurso de casación y/o nulidad de fs
- Finalmente acusó que el fallo fue pronunciado alterando el orden cronológico de resolución y sin
- Concluye solicitando al Supremo Tribunal, case o en su caso anule el auto de vista
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
- En ese sentido, el recurso de casación en el fondo tiene por objetivo “modificar el
- Complementando lo anterior, es preciso aclarar que para la eficacia del recurso de casación en
- En este contexto, corresponde señalar que en el contenido del memorial de fs
- Ahora bien, con relación al relato intrascendente de que el tribunal de alzada, no consideró
- Consiguientemente, los argumentos esbozados por el recurrente, carecen de la técnica recursiva, fundamentación y sustento
- Por lo expuesto, analizado como se tiene el recurso, se concluye que su contenido no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional para el abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
