Finalmente acusó que el fallo fue pronunciado alterando el orden cronológico de resolución y sin
Asimismo señaló que si bien el auto de vista impugnado excluyó de la sentencia los salarios adeudados de enero de 2005 a junio de 2006 y de noviembre de 2006 a febrero de 2007, reconocidos en la demanda interpuesta la Federación Sindical de Trabajadores del LAB S.A., mediante demanda interpuesta contra la empresa, donde también se consideró los aguinaldos de todos los trabajadores de enero a marzo de la gestión 2007, sin embargo en el auto de vista se concede el pago de aguinaldo por 94 días de dicha gestión, debiendo el tribunal Supremo de Justicia, evitar de que la empresa proceda a un pago doble.
Finalmente acusó que el fallo fue pronunciado alterando el orden cronológico de resolución y sin ceñirse estrictamente a la fecha de ingreso, vulnerándose el art. 267 del Código de Procedimiento Civil
Finalmente acusó que el fallo fue pronunciado alterando el orden cronológico de resolución y sin ceñirse estrictamente a la fecha de ingreso, vulnerándose el art. 267 del Código de Procedimiento Civil
- Auto Supremo Nº 253/2015-L
- Expediente: CBB. 45/2011
- Que, el referido auto de vista, motivó el recurso de casación y/o nulidad de fs
- Finalmente acusó que el fallo fue pronunciado alterando el orden cronológico de resolución y sin
- Concluye solicitando al Supremo Tribunal, case o en su caso anule el auto de vista
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
- En ese sentido, el recurso de casación en el fondo tiene por objetivo “modificar el
- Complementando lo anterior, es preciso aclarar que para la eficacia del recurso de casación en
- En este contexto, corresponde señalar que en el contenido del memorial de fs
- Ahora bien, con relación al relato intrascendente de que el tribunal de alzada, no consideró
- Consiguientemente, los argumentos esbozados por el recurrente, carecen de la técnica recursiva, fundamentación y sustento
- Por lo expuesto, analizado como se tiene el recurso, se concluye que su contenido no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional para el abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
