CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social por cobro de derechos laborales, sueldos devengados y
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 305 a 306, interpuesto por Pedro Mamani en representación de ASO AGRO, contra el Auto de Vista Nº 149/10 SSA. III de 26 de agosto de 2010, cursante a fs. 302, emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales y otros seguido por Melkiades Mamani Quispe contra el recurrente, la respuesta de fs. 311, el auto de fs. 309 vta. que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social por cobro de derechos laborales, sueldos devengados y otros, la Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió Sentencia Nº 115/2009 de 20 de noviembre de 2009 (fs. 199 a 205) declarando probada en parte la demanda de fs. 11 a 13, subsanada a fs. 15 y 17 de obrados, disponiendo que ASO AGRO cancele al actor la suma de Bs.25.880.- por concepto de indemnización, sueldo devengados por las gestiones 1995, 1996 y 1997, y aguinaldo de la gestión 1997
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 305 a 306, interpuesto por Pedro Mamani en representación de ASO AGRO, contra el Auto de Vista Nº 149/10 SSA. III de 26 de agosto de 2010, cursante a fs. 302, emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales y otros seguido por Melkiades Mamani Quispe contra el recurrente, la respuesta de fs. 311, el auto de fs. 309 vta. que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social por cobro de derechos laborales, sueldos devengados y otros, la Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió Sentencia Nº 115/2009 de 20 de noviembre de 2009 (fs. 199 a 205) declarando probada en parte la demanda de fs. 11 a 13, subsanada a fs. 15 y 17 de obrados, disponiendo que ASO AGRO cancele al actor la suma de Bs.25.880.- por concepto de indemnización, sueldo devengados por las gestiones 1995, 1996 y 1997, y aguinaldo de la gestión 1997
- Auto Supremo Nº 260/2015-L
- Sucre, 29 de octubre de 2015
- Expediente: LP 71/2011
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social por cobro de derechos laborales, sueldos devengados y
- En grado de apelación formulada por ambas partes,
- El referido fallo motivó a la parte demandada, a través de su representante legal, la
- Añade que además el actor con anterioridad a la transferencia del lote a su persona,
- Indica que las resoluciones de instancia se fundan en lo manifestado por el Presidente de
- Señala los requisitos esenciales para que exista una relación laboral, los que no han sido
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de nulidad, para resolución es menester
- Al respecto, Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Análisis doctrinal y jurisprudencial del Código de
- Corresponde expresar que, el actor recurre de nulidad llanamente, sin embargo el fundamento de su
- Además, debe tenerse presente que, la doctrina y la jurisprudencia emitida por la Corte Suprema
- A mayor abundamiento, también la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso en análisis, se establece que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
