Auto Supremo AS/0260/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0260/2015

Fecha: 29-Oct-2015

Indica que las resoluciones de instancia se fundan en lo manifestado por el Presidente de

Que, tampoco le dan el valor probatorio a la literal de fs. 196 emitida por Fe y Alegría, el cual acreditada que la actual propietaria del inmueble que viene ocupando los comunarios de Aso Agro quienes les habrían otorgado el inmueble y las maquinarias, estableciendo la sentencia que hubo relación laboral, la que en realidad no existe, pues se demostró que el demandante aún se considera dueño de los predios que transfirió a Fe y Alegría y Aso Agro, motivo por el cual no permite que ingresen en forma pacífica al terreno.
Indica que las resoluciones de instancia se fundan en lo manifestado por el Presidente de Aso Agro Daniel Machaca Pomacahua, en la audiencia de inspección ocular (fs. 180 a 185),, que supuestamente habría reconocido que existió relación laboral, interpretando erróneamente los hechos, quien manifestó que por compasión acogió a Melkiades Mamani quien vive solo y es de avanzada edad, y le entregó dineros para ayudarle en actividades personales, no obstante la juez en forma errónea y equivocada entiende que esa conducta del actor demuestra una relación laboral con ASO AGRO