Bajo este marco normativo, se advierte que el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social
Bajo este marco normativo, se advierte que el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Resolución Nº 32/2009 de 22 de agosto de 2009, de fs. 36 a 37, del expediente original, declarando improbada la excepción previa de falta de competencia por razón de territorio y materia, improbadas las excepciones de impersonería en el demandante y en el demandado e improbada la excepción de imprecisión o contradicción en la demanda, por lo que, la Corporación Minera de Bolivia, por intermedio de su representante legal interpuso recurso de apelación de fs. 40 a 41, el mismo que fue concedido en el efecto devolutivo, mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2009 de fs. 46; por esa razón, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 045/2010 de 5 de agosto de 2010, de fs. 52 a 53, confirmó en su integridad la Resolución Nº 32/2009 de 22 de agosto de 2009 de fs. 36 a 37, dictada por el a quo
- Auto Supremo Nº 265/2015-L
- Expediente: LP. 83/2011
- Contra este actuado procesal, la Corporación Minera de Bolivia COMIBOL, representado por Delicio García
- Finalmente, la Corporación Minera de Bolivia COMIBOL, a través de sus representantes, al amparo de
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- Bajo este marco normativo, se advierte que el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social
- En conclusión, al haberse interpuesto el recurso de casación contra una resolución que no pone
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Sin costas por disposición de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
