Auto Supremo AS/0265/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0265/2015-L

Fecha: 29-Oct-2015

Bajo este marco normativo, se advierte que el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social

Bajo este marco normativo, se advierte que el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Resolución Nº 32/2009 de 22 de agosto de 2009, de fs. 36 a 37, del expediente original, declarando improbada la excepción previa de falta de competencia por razón de territorio y materia, improbadas las excepciones de impersonería en el demandante y en el demandado e improbada la excepción de imprecisión o contradicción en la demanda, por lo que, la Corporación Minera de Bolivia, por intermedio de su representante legal interpuso recurso de apelación de fs. 40 a 41, el mismo que fue concedido en el efecto devolutivo, mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2009 de fs. 46; por esa razón, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 045/2010 de 5 de agosto de 2010, de fs. 52 a 53, confirmó en su integridad la Resolución Nº 32/2009 de 22 de agosto de 2009 de fs. 36 a 37, dictada por el a quo