Auto Supremo AS/0265/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0265/2015-L

Fecha: 29-Oct-2015

Contra este actuado procesal, la Corporación Minera de Bolivia COMIBOL, representado por Delicio García

Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación de fs. 62 a 63, interpuesto por la Corporación Minera de Bolivia COMIBOL, representado por Gabriel Mauricio Rojas Pradel y Percy Nelson Ávila Moscoso, contra el Auto de Vista Nº 045/2010 de 5 de agosto de 2010, cursante de fs. 52 a 53, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso Social seguido por Giovana Carla Orosco Tejada contra la institución recurrente, la respuesta de fs. 66, el auto de fecha 27 de noviembre de 2010, de fs. 67 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, dentro la tramitación del proceso social, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social, del Distrito Judicial de La Paz, pronunció Resolución Nº 32/2009 de fecha 22 de agosto de 2009, cursante de fs. 36 a 37, del legajo adjunto, declarando improbada la excepción previa de incompetencia en rezón de territorio y materia, improbadas las excepciones de impersonería en el demandante y en el demandado, e improbada la excepción de imprecisión o contradicción en la demanda, disponiendo se prosigan las actuaciones conforme a procedimiento, con las formalidades de ley.
Contra este actuado procesal, la Corporación Minera de Bolivia COMIBOL, representado por Delicio García Mamani, interpuso recurso de apelación de fs. 40 a 41, el mismo que fue concedido en el efecto devolutivo, mediante Auto de fecha 28 de noviembre de 2009 de fs. 46. La Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, pronunció Auto de Vista Interlocutorio Nº 045/2010, de 5 de agosto de 2010 cursante a fs. 52 a 53, confirmando en su integridad la Resolución Nº 32/2009 de 22 de agosto de 2009 de fs. 36 a 37, dictada por el a quo