Bajo este marco normativo, se advierte que la Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social
Bajo este marco normativo, se advierte que la Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto Interlocutorio Nº 172/2009 de 14 de diciembre de fs. 67 a 69, del expediente original, declarando probada la excepción previa de falta de competencia por razón de territorio, por lo que, los demandados, mediante su representante legal interpusieron recurso de apelación de fs. 72 a 73, el mismo que fue concedido en el efecto devolutivo, mediante Auto de fecha 29 de enero de 2010 de fs. 83; por esa razón, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 155/2010 de 31 de agosto de 2010, de fs. 90 revocan el Auto Interlocutorio Nº 172/2009 de fs. 67 a 69, dictada por la a quo
- Auto Supremo Nº 269/2015-L
- Expediente: LP. 91/2011
- Contra este actuado procesal, los demandantes, representados por Luciano Simón Arratia Espinal, interpusieron recurso
- Finalmente, la Corporación Minera de Bolivia COMIBOL, a través de sus representantes, al amparo de
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- Bajo este marco normativo, se advierte que la Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social
- En conclusión, al haberse interpuesto el recurso de casación contra un auto interlocutorio que no
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Sin costas, por disposición de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
