POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184. 1 de la Constitución Política del Estado y art. 42. I. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en ejercicio de la potestad de juzgar que emana del pueblo boliviano, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 99 a 100, interpuesto por los representantes de la Institución recurrente
- Auto Supremo Nº 269/2015-L
- Expediente: LP. 91/2011
- Contra este actuado procesal, los demandantes, representados por Luciano Simón Arratia Espinal, interpusieron recurso
- Finalmente, la Corporación Minera de Bolivia COMIBOL, a través de sus representantes, al amparo de
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- Bajo este marco normativo, se advierte que la Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social
- En conclusión, al haberse interpuesto el recurso de casación contra un auto interlocutorio que no
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Sin costas, por disposición de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
