Contra este actuado procesal, los demandantes, representados por Luciano Simón Arratia Espinal, interpusieron recurso
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación de fs. 99 a 100, interpuesto por la Corporación Minera de Bolivia COMIBOL, representado por Gabriel Mauricio Rojas Pradel y Percy Nelson Ávila Moscoso, contra el Auto de Vista Nº 155/2010 de 31 de agosto de 2010, cursante a fs. 90, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso Social seguido por Lucio Limber Huarachi Callpa y otros, representados por Luciano Simón Arratia Espinal contra la institución recurrente, el Auto de fecha 24 de diciembre de 2010, de fs. 103 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, dentro la tramitación del proceso de reincorporación y beneficios sociales, la Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto Interlocutorio Nº 172/2009 de fecha 14 de diciembre de 2009, cursante de fs. 67 a 69, declarando probada la excepción previa de incompetencia en rezón de territorio; disponiendo la remisión del proceso al Juzgado de turno de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tupiza del Departamento de Potosí, con las formalidades de ley.
Contra este actuado procesal, los demandantes, representados por Luciano Simón Arratia Espinal, interpusieron recurso de apelación de fs. 72 a 73, el mismo que fue concedido en el efecto devolutivo, mediante Auto de fecha 29 de enero de 2010 de fs. 83. Ante esta situación la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, pronunció Auto de Vista Nº 155/2010, de 31 de agosto de 2010 cursante a fs. 90, revocando el Auto Interlocutorio Nº 172/2009 de 14 de diciembre de 2009, dictada por el a quo
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación de fs. 99 a 100, interpuesto por la Corporación Minera de Bolivia COMIBOL, representado por Gabriel Mauricio Rojas Pradel y Percy Nelson Ávila Moscoso, contra el Auto de Vista Nº 155/2010 de 31 de agosto de 2010, cursante a fs. 90, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso Social seguido por Lucio Limber Huarachi Callpa y otros, representados por Luciano Simón Arratia Espinal contra la institución recurrente, el Auto de fecha 24 de diciembre de 2010, de fs. 103 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, dentro la tramitación del proceso de reincorporación y beneficios sociales, la Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto Interlocutorio Nº 172/2009 de fecha 14 de diciembre de 2009, cursante de fs. 67 a 69, declarando probada la excepción previa de incompetencia en rezón de territorio; disponiendo la remisión del proceso al Juzgado de turno de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tupiza del Departamento de Potosí, con las formalidades de ley.
Contra este actuado procesal, los demandantes, representados por Luciano Simón Arratia Espinal, interpusieron recurso de apelación de fs. 72 a 73, el mismo que fue concedido en el efecto devolutivo, mediante Auto de fecha 29 de enero de 2010 de fs. 83. Ante esta situación la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, pronunció Auto de Vista Nº 155/2010, de 31 de agosto de 2010 cursante a fs. 90, revocando el Auto Interlocutorio Nº 172/2009 de 14 de diciembre de 2009, dictada por el a quo
- Auto Supremo Nº 269/2015-L
- Expediente: LP. 91/2011
- Contra este actuado procesal, los demandantes, representados por Luciano Simón Arratia Espinal, interpusieron recurso
- Finalmente, la Corporación Minera de Bolivia COMIBOL, a través de sus representantes, al amparo de
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- Bajo este marco normativo, se advierte que la Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social
- En conclusión, al haberse interpuesto el recurso de casación contra un auto interlocutorio que no
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Sin costas, por disposición de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
