Al efecto cabe señalar que, éste Tribunal Supremo de Justicia, estableció que los Jueces en
Al efecto cabe señalar que, éste Tribunal Supremo de Justicia, estableció que los Jueces en materia laboral, tienen competencia para conocer demandas de servidores públicos, cuando la demanda tenga por objeto dilucidar controversias referidas al reconocimiento de derechos adquiridos consolidados en favor del trabajador. En ese orden, al advertirse que la actora demandó beneficios sociales porque fue contratada antes de la vigencia del Estatuto del Funcionario Público y, además entre los otros derechos, solicita el pago del bono de antigüedad, corresponde que esta pretensión sea dilucidada durante el proceso y dentro el marco del debido proceso, en observancia y cumplimiento del derecho de acceso a la justicia y de la tutela judicial efectiva, previstos en los parágrafos I y II del art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), para luego de escuchar a las partes, se determine de manera fundamentada y motivada en sentencia, si la actora está o no bajo la tutela de la Ley General del Trabajo, si le corresponde o no el pago de beneficios sociales, si le corresponde o no el pago de otros derechos, como ser el bono de antigüedad o, en su caso, determinar si fue o no funcionaria pública, finalmente, si a tiempo de su retiro se encontraba dentro lo dispuesto en la Ley del Estatuto del Funcionario Público
- Auto Supremo Nº 309/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-BNI.114/2015
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado,
- Al efecto cabe señalar que, éste Tribunal Supremo de Justicia, estableció que los Jueces en
- Consiguientemente, ante el incumplimiento de las normas procesales de orden público y por tanto de
- Póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo, en virtud del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
