Póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo, en virtud del
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en sujeción a lo estipulado por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, ANULA obrados hasta el decreto de admisión de la demanda cursante a fs. 8 vta. inclusive, debiendo el juez a quo, tramitar la causa conforme a los fundamentos expuestos precedentemente, sea con las formalidades de ley, conforme a los extremos dispuestos en la presente resolución.
Póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo, en virtud del art. 17.IV de la LOJ
Póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo, en virtud del art. 17.IV de la LOJ
- Auto Supremo Nº 309/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-BNI.114/2015
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado,
- Al efecto cabe señalar que, éste Tribunal Supremo de Justicia, estableció que los Jueces en
- Consiguientemente, ante el incumplimiento de las normas procesales de orden público y por tanto de
- Póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo, en virtud del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
