Consiguientemente, ante el incumplimiento de las normas procesales de orden público y por tanto de
En mérito a los fundamentos expuestos, se colige que el juez a quo, al admitir la demanda mediante Auto de fecha 01 de diciembre de 2014 de fs. 8 vta., no realizó previamente el análisis correcto al memorial de demanda de fs. 6, por lo que corresponde enmendar este aspecto de oficio, en virtud del art. 17 de la LOJ Nº 025 de 24 de junio de 2010, anulando obrados hasta la admisión de la demanda inclusive, disponiendo que el juez a quo realice, mejor análisis del memorial de demanda y proceda conforme dispone el art. 121 y 122 del CPT, solicitando aclare la actora a que otros derechos se refiere, para en su caso proseguir recién según el art. 124 y siguientes de la norma adjetiva laboral que rige la materia, debiendo el juez a quo imprimir con celeridad el trámite del proceso, por la naturaleza del mismo, bajo apercibimiento de imponérsele la sanción disciplinaria y económica si el caso lo amerita.
Consiguientemente, ante el incumplimiento de las normas procesales de orden público y por tanto de cumplimiento obligatorio, por mandato del art. 90 del CPC, corresponde aplicar los arts.17 de la LOJ y arts. 252 del CPC, por mandato del art. 252 del CPT
Consiguientemente, ante el incumplimiento de las normas procesales de orden público y por tanto de cumplimiento obligatorio, por mandato del art. 90 del CPC, corresponde aplicar los arts.17 de la LOJ y arts. 252 del CPC, por mandato del art. 252 del CPT
- Auto Supremo Nº 309/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-BNI.114/2015
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado,
- Al efecto cabe señalar que, éste Tribunal Supremo de Justicia, estableció que los Jueces en
- Consiguientemente, ante el incumplimiento de las normas procesales de orden público y por tanto de
- Póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo, en virtud del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
