CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente:
En el caso de análisis, se visualiza que el representante de la institución recurrente, no está de acuerdo con el fallo del Tribunal de Segunda Instancia, por haber revocado totalmente la Resolución Nº 0010451 de 1 de noviembre de 2013 y revocar en parte la Resolución Nº 353/14 de 26 de mayo de 2014 y ordenar que el SENASIR proceda inmediatamente a la rehabilitación de la renta única de vejez del solicitante en base a 271 cotizaciones en ambos regímenes y sea a partir de la suspensión de la misma, pues según el ente gestor, el asegurado no figura en planillas, que no fueron certificados los periodos 01/59 a 02/59 debido a que el asegurado no figura en planillas, tampoco se certificó los periodos 03/58 a 11/58, debido a que el área de certificación no cuenta con planillas de dicho periodo, motivo por el cual no le corresponde percibir la renta concedida inicialmente y suspendida definitivamente de forma posterior
En el caso de análisis, se visualiza que el representante de la institución recurrente, no está de acuerdo con el fallo del Tribunal de Segunda Instancia, por haber revocado totalmente la Resolución Nº 0010451 de 1 de noviembre de 2013 y revocar en parte la Resolución Nº 353/14 de 26 de mayo de 2014 y ordenar que el SENASIR proceda inmediatamente a la rehabilitación de la renta única de vejez del solicitante en base a 271 cotizaciones en ambos regímenes y sea a partir de la suspensión de la misma, pues según el ente gestor, el asegurado no figura en planillas, que no fueron certificados los periodos 01/59 a 02/59 debido a que el asegurado no figura en planillas, tampoco se certificó los periodos 03/58 a 11/58, debido a que el área de certificación no cuenta con planillas de dicho periodo, motivo por el cual no le corresponde percibir la renta concedida inicialmente y suspendida definitivamente de forma posterior
- Auto Supremo Nº 348/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.153/2015
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de solicitud de renta de vejez vitalicia por Manuel
- Posteriormente, el Fondo de pensiones Básicas mediante Resolución Nº 013786 de 19 de noviembre de
- Luego, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 0010451 de 1
- Ante esta situación, el solicitante planteó recurso de reclamación (fs
- En grado de apelación interpuesta por el asegurado de fs
- Esta resolución originó que las representantes del SENASIR interpongan el recurso de casación en el
- Sostuvo que el Sistema de Reparto, constituye el conjunto de Seguros de invalidez, vejez, muerte
- Por otra parte señaló lo previsto en los arts
- En ese sentido, el tribunal de alzada al emitir el auto de vista recurrido, incurrió
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Al respecto, de la revisión de vista impugnada de casación, se advierte, que no se
- Que, así planteada la problemática, de antecedentes procesales se evidencia que presentada la solicitud calificación
- Al respecto, el art
- Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se constata que, el asegurado, a
- En base a estos lineamientos y en virtud a los aludidos documentos, queda comprobado que
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y la certeza de
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los arts
- Por otra parte el derecho a la seguridad social y el derecho a la jubilación,
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
