Auto Supremo AS/0348/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0348/2015

Fecha: 27-Oct-2015

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente:
En el caso de análisis, se visualiza que el representante de la institución recurrente, no está de acuerdo con el fallo del Tribunal de Segunda Instancia, por haber revocado totalmente la Resolución Nº 0010451 de 1 de noviembre de 2013 y revocar en parte la Resolución Nº 353/14 de 26 de mayo de 2014 y ordenar que el SENASIR proceda inmediatamente a la rehabilitación de la renta única de vejez del solicitante en base a 271 cotizaciones en ambos regímenes y sea a partir de la suspensión de la misma, pues según el ente gestor, el asegurado no figura en planillas, que no fueron certificados los periodos 01/59 a 02/59 debido a que el asegurado no figura en planillas, tampoco se certificó los periodos 03/58 a 11/58, debido a que el área de certificación no cuenta con planillas de dicho periodo, motivo por el cual no le corresponde percibir la renta concedida inicialmente y suspendida definitivamente de forma posterior